A petición de la Delegación de Toledo, en la Asamblea General Ordinaria celebrada en Albacete el 12 de mayo de 2013 se acordó recordar a todos los clubes y jugadores los artículos 9.2 y 16.1 de los Estatutos de la FACLM:
ARTICULO 9. COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General tiene las competencias siguientes:
2. Aprobar la liquidación del ejercicio económico vencido con el cierre del balance y cuenta de resultados, así como aprobar el presupuesto para el ejercicio siguiente.
ARTICULO 16. OTROS ÓRGANOS
16.1 Interventor. La Federación de Ajedrez de Castilla-La Mancha contará con un Interventor que será nombrado y, en su caso, revocado por el Presidente a propuesta dela Junta Directiva.
El Interventor ejercerá las funciones que se establecen a continuación:
- Controlar y fiscalizar internamente la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria así como de contabilidad y tesorería.




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